Asesoría

La información es nuestra principal herramienta.

normas básicas

En nuestra labor de asesoría, queremos que estés bien informado. Esta Administración de Comunidades conoce a la perfección tus inquietudes y tus necesidades; por ese motivo, en esta página voy a ir colocando algunas normas que te interesará conocer para conocer mejor el funcionamiento de tu propia comunidad de propietarios y también para formarte una mejor opinión de esta profesión del Administrador de Fincas.

ley de propiedad horizontal

Norma básica de un Administrador de Fincas para gestionar la comunidad de propietarios.

ley de arrendamientos urbanos

Los arrendamientos ocupan una parte muy importante de nuestro tiempo. El inquilino debe asesorarse sobre el funcionamiento de la comunidad.

código civil

Una herramienta my útil. Un ejemplo es el art. 396 que enumera los bienes comunes en un edificio dividido horizontalmente.

ley de procedimiento administrativo 39/15

Nuestra relación con las administraciones públicas es permanente y debemos conocer su funcionamiento.

Otras normas de interés

Nuevas necesidades que irrumpen en una sociedad en la que los datos de carácter personal son muy valiosos, ponen de relieve la necesidad de cuidar la intimidad de los vecinos.
Esta es una materia controvertida, ¿quién no conoce varios casos de quejas de vecinos por ruidos? Su regulación surge desde el ámbito municipal.
Aquí la ordenanza de León.
Aquí podrás ver la última reforma del alquiler y la regulación de las viviendas para uso vacacional. Es un tema que se ha puesto de moda y que preocupa mucho a los vecinos de edificios situados en el centro de las ciudades.
También puedes ver el vídeo de la conferencia del prestigioso magistrado, Vicente Magro Servet, en la primera jornada del ENAF LEÓN 2019. Este vídeo es auténtica ¡INFORMACIÓN PRIVILEGIADA! Seguro que te aclarará muchas dudas. Pincha en el enlace.
Busca el vídeo del 31 de mayo: Vicente Magro Servet, Magistrado del Tribunal Supremo. Solo tiene un inconveniente: es muy largo.
Los «okupas» son  otra de las grandes preocupaciones de los vecinos y de todos los ciudadanos de bien en este país. En el enlace te dejo la última regulación o reforma que se refiere a esta actividad delictiva. PINCHA AQUÍ.
De nuevo te recomiendo que veas el vídeo de Vicente Magro, cuyo enlace está en el apartado anterior, porque su información es más fácil de entender.
Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Esta ley, con independencia de otras muchas reformas, en su artículo 3 crea un registro de inquilinos morosos que, a día de la fecha aún no se ha puesto en funcionamiento.

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos. (Pag. 50 )

1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria deberá ser un contador individual. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.

Las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores y a los titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana, definidas en el apéndice 1 de este Reglamento, cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor y frío) entre los diferentes consumidores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa que regule la contabilización de consumos individuales en instalaciones de edificios.

Los clientes finales de los edificios abastecidos a partir de una red urbana de
calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, recibirán, por parte del titular de la red, contadores individuales, de precio razonable y asequible de acuerdo con los estándares del mercado, que reflejen con precisión su consumo real de energía.

Cuando se suministren calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de una red urbana de calefacción o refrigeración, se instalará un contador en el intercambiador de calor o punto de entrega.

Se comunica que en el BOE no 47 de fecha 24.02.2020 se publicó la Orden ICT/155/2020, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida. Dado que en los edificios hay instalados varios instrumentos de medida (luz, gas, agua…) esta Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo afecta, de manera especial, a los contadores de agua (fría y caliente) para los cuales se establece una vida útil de 12 años.

Pulsando aquí se puede consultar la Orden. Lo más significativo respecto de los contadores de agua se puede encontrar en el Anexo III (Página 16619) y Disposiciones Transitoria 1 y 2 (Página (16603).

algunas sentencias

STS 4868/2016. Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo de 8 de noviembre de 2016, fundamento segundo. 
Esta sentencia viene a reconocer que la marca «Administrador de Fincas» solo puede ser usada por los colegios profesionales que aglutinan a estos profesionales.
«La actividad de «administradores de fincas» es habitual para designar en el lenguaje común los servicios de aquellos profesionales que comprende el gobierno y conservación de los bienes, asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y muy específicamente la gestión de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, para cuyo ejercicio, según dispone el Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, <<será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto>>. Para ello se constituyeron diferentes colegios profesionales territoriales de Administradores de fincas al amparo del Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio, que se integran en el Consejo General de Colegios de Administradores de fincas, que se configura como una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integra los diferentes Colegios Territoriales de la profesión, que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales.

Un paso más en la dirección hacia el reconocimiento judicial de la obligatoriedad de la colegiación para ejercer la profesión de Administrador de Fincas.

Dejo un enlace a la STS 2791/2018 de 16 de julio en la que se refiere a este asunto de una forma genérica, pero contundente.

A este respecto, es también de interés un artículo del Magistrado del TS, Vicente Magro Servet.

Contenido del conmutador

Nuestros vecinos opinan

"Me gusta estar informada de cómo funcionan las cosas. Cuando necesito consultar una norma relacionada con mi comunidad, visito esta página. Es mi asesoría particular."
Elena García
Vecina
"El funcionamiento de las comunidades de propietarios me resulta muy complejo, por eso confío en los profesionales de LeyserFincas. Ellos nunca hacen las cosas sin un motivo ni sin cobertura jurídica."
Hilda Rodríguez
Propietaria
"Nunca he entendido muy bien las leyes, pero las sentencias son mi debilidad. La forma en la que los jueces interpretan el derecho y lo aplican, me parece una de las facetas más interesantes de la sociedad."
Pablo Angus
Vecino
"Vivimos en un mundo especializado. La información es fundamental y sin la ayuda y el asesoramiento de los profesionales no es posible caminar con seguridad."
Julián Portela
Propietario

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar