¿Es obligatoria la colegiación del administrador de fincas?


Opiniones sobre la colegiación del administrador de fincas

Existe una vertiente de opinión mayoritaria que se expresa en el sentido de que desde la ley Omnibus en 2009, la colegiación del administrador de fincas no es obligatoria. Suelen ser opiniones interesadas que provienen de los que desempeñan esta profesión sin estar colegiados.

Los propios colegios profesionales guardan silencio a este respecto en un claro mensaje de que el que calla otorga. Parece que han perdido hace tiempo la batalla contra el intrusismo, aunque algunos pensamos que esa batalla nunca se inició.

Yo mismo, en un artículo anterior titulado La profesión de Administrador de Fincas, reflejaba el panorama desolador que nos rodea. Creo que es la realidad. Os invito a que lo leáis.

En los últimos tiempos, tomando como base algunas sentencias del T.S., se han levantado voces a favor de la obligatoriedad de la colegiación. Analizaremos esta cuestión dado que nadie mejor para dar una opinión, con sabor a veredicto, que el Alto Tribunal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicada a la colegiación del administrador.

La sentencia de 8 de noviembre de 2016

Lo que dice la jurisprudencia sobre si es obligatoria la colegiación del administrador de fincas. Ajeno a cualquier discusión,  el Tribunal Supremos es el que más sabe sobre la cuestión que nos ocupa, por ese motivo todos los demás debemos estar a lo que él diga.

Pues bien, la sentencia 4868/2016 de 8 de noviembre dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, indica que la marca «Administrador de Fincas» solo puede utilizarse por los profesionales que están colegiados.

Esta sentencia trata de un recurso de casación presentado por el CGCAFE contra el registro de una asociación que utilizaba en su nombre el término «Administradores de Fincas».

El TS. deniega dicha inscripción en el registro correspondiente aduciendo que «los vocablos utilizados son genéricos y sin fuerza identificadora alguna induciendo al destinatario al error de que los servicios prestados por dicha empresa se corresponden con la actividad profesional y colegiada de administradores de fincas».

Como se puede ver, el TS no deja lugar a dudas de que la de Administrador de Fincas es una profesión colegiada, lo que reconoce de forma expresa un poco más adelante en el mismo fundamento Segundo: «…para cuyo ejercicio, según dispone el Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, <<será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto>>.»

Parece que el Tribunal Supremo lo tiene claro:

1º- El nombre de «Administrador de Fincas» solo lo pueden utilizar los colegiados.

2º- Para ejercer la profesión hay que colegiarse.

Podría pensarse en la posibilidad de desempeñar las funciones propias del administrador de fincas bajo un nombre diferente, tal como: «Técnico en gestión de comunidades», por ejemplo. No es suficiente. Esta sentencia enumera de forma expresa las funciones del administrador de fincas y entiende que quién las desempeñe es un profesional que debe estar colegiado.

La sentencia de 16 de julio de 2018

Por otro lado tenemos la sentencia 2791/2018 de 16 de julio, también de la Sala Tercera que confirma la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional. El origen del recurso no se encuentra en la profesión de Administración de Fincas sino en la de Ópticos Ortometristas, pero para el caso que nos ocupa no importa este detalle, ya que en el fundamento Tercero, la sentencia hace uso de la jurisprudencia genérica del TC, de la que os copio un párrafo que no deja lugar a dudas:

«En todo caso, -concluye el Tribunal- «la calificación de una profesión como colegiada, con la consecuente incorporación obligatoria, requiere, desde el punto de vista constitucional, la existencia de intereses generales que puedan verse afectados o, dicho de otro modo, la necesaria consecución de fines públicos constitucionalmente relevantes. La legitimidad de esa decisión dependerá de que el colegio desempeñe, efectivamente, funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran, así como de la relación que exista entre la concreta actividad profesional con determinados derechos, valores y bienes constitucionalmente garantizados; extremos que podrán ser considerados por este Tribunal» (STC 194/1998 , FJ 4)».

No sé ustedes, pero yo lo veo meridiano. La profesión de Administrador de Fincas es una profesión colegiada, lo que requiere incorporación obligatoria al colegio profesional correspondiente, y los colegios deben realizar funciones de tutela de los intereses de los administrados porque, si no, ¿quién tutelará los intereses de los usuarios de servicios prestados por los no colegiados?

Lo que dice Vicente Magro Servet

Por si aún queda alguna duda, os invito a conocer la opinión del magistrado del Tribunal Supremo D. Vicente Magro Servet, toda una autoridad en materia de Propiedad Horizontal. Es grato para este administrador coincidir con la opinión de esta personalidad.

El magistrado se refiere a esta última sentencia y apunta que la solución para los no colegiados que ejercen la profesión en la actualidad se encuentra en la colegiación de oficio si cumplen con los requisitos para pertenecer al colegio. Es también lo que establece la sentencia analizada.

El final es concluyente: «Es decir, o se colegia, o no ejerce.» Os invito a que leáis el artículo  pinchando en el enlace.

Para ganar hay que arriesgarse a perder

Espero que los colegios profesionales vayan tomando conciencia de cuáles son sus obligaciones, no solo para con los administrados, sino como defensores de los administradores de fincas colegiados que nos encontramos integrados en ellos.

La persecución del intrusismo debe ser una de sus prioridades. Esa batalla debe librarse en los tribunales de justicia. Las dos sentencias expuestas son del Tribunal Supremo, pero para llegar hasta allí, primero es necesario empezar por la base. Primera Instancia, Instrucción o Contencioso-Administrativo son cuestiones a decidir, pero hay que empezar.

Para ganar hay que arriesgarse a perder y para llegar a contar con jurisprudencia favorable que confirme que es obligatoria la colegiación del Administrador de Fincas, hay que empezar ya. Esta labor no la podemos emprender los colegiados por nuestra cuenta, es cometido del CFCAFE y no puede esperar.

En la sección de Asesoría encontraréis el enlace a las dos sentencia a las que me he referido.

El administrador

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