La información es nuestra principal herramienta.
normas básicas
En nuestra labor de asesoría, queremos que estés bien informado. Esta Administración de Comunidades conoce a la perfección tus inquietudes y tus necesidades; por ese motivo, en esta página voy a ir colocando algunas normas que te interesará conocer para conocer mejor el funcionamiento de tu propia comunidad de propietarios y también para formarte una mejor opinión de esta profesión del Administrador de Fincas.
ley de propiedad horizontal
Norma básica de un Administrador de Fincas para gestionar la comunidad de propietarios.
ley de arrendamientos urbanos
Los arrendamientos ocupan una parte muy importante de nuestro tiempo. El inquilino debe asesorarse sobre el funcionamiento de la comunidad.
código civil
Una herramienta my útil. Un ejemplo es el art. 396 que enumera los bienes comunes en un edificio dividido horizontalmente.
ley de procedimiento administrativo 39/15
Nuestra relación con las administraciones públicas es permanente y debemos conocer su funcionamiento.
Otras normas de interés
Ley de Protección de Datos
Nuevas necesidades que irrumpen en una sociedad en la que los datos de carácter personal son muy valiosos, ponen de relieve la necesidad de cuidar la intimidad de los vecinos.
Ordenanza municipal sobre ruidos en el Ayuntamiento de León.
Esta es una materia controvertida, ¿quién no conoce varios casos de quejas de vecinos por ruidos? Su regulación surge desde el ámbito municipal.
Aquí la ordenanza de León.
Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Aquí podrás ver la última reforma del alquiler y la regulación de las viviendas para uso vacacional. Es un tema que se ha puesto de moda y que preocupa mucho a los vecinos de edificios situados en el centro de las ciudades.
También puedes ver el vídeo de la conferencia del prestigioso magistrado, Vicente Magro Servet, en la primera jornada del ENAF LEÓN 2019. Este vídeo es auténtica ¡INFORMACIÓN PRIVILEGIADA! Seguro que te aclarará muchas dudas. Pincha en el enlace.
Busca el vídeo del 31 de mayo: Vicente Magro Servet, Magistrado del Tribunal Supremo. Solo tiene un inconveniente: es muy largo.
Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas
Los «okupas» son otra de las grandes preocupaciones de los vecinos y de todos los ciudadanos de bien en este país. En el enlace te dejo la última regulación o reforma que se refiere a esta actividad delictiva. PINCHA AQUÍ.
De nuevo te recomiendo que veas el vídeo de Vicente Magro, cuyo enlace está en el apartado anterior, porque su información es más fácil de entender.
Ley 4/2013 de reforma de la LAU. Crea el registro de morosos del alquiler.
Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Esta ley, con independencia de otras muchas reformas, en su artículo 3 crea un registro de inquilinos morosos que, a día de la fecha aún no se ha puesto en funcionamiento.
R.D. 736/2020. Lecturas de consumos individuales.
Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
Obligación de los repartidores de coste y de su lectura y facturación.
RITE
IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos. (Pag. 50 )
1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria deberá ser un contador individual. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
Las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores y a los titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana, definidas en el apéndice 1 de este Reglamento, cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor y frío) entre los diferentes consumidores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa que regule la contabilización de consumos individuales en instalaciones de edificios.
Los clientes finales de los edificios abastecidos a partir de una red urbana de
calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, recibirán, por parte del titular de la red, contadores individuales, de precio razonable y asequible de acuerdo con los estándares del mercado, que reflejen con precisión su consumo real de energía.
Cuando se suministren calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de una red urbana de calefacción o refrigeración, se instalará un contador en el intercambiador de calor o punto de entrega.
CIRCULAR 12/2020 DEL CGCAFE SOBRE CONTADORES DE AGUA
Se comunica que en el BOE no 47 de fecha 24.02.2020 se publicó la Orden ICT/155/2020, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida. Dado que en los edificios hay instalados varios instrumentos de medida (luz, gas, agua…) esta Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo afecta, de manera especial, a los contadores de agua (fría y caliente) para los cuales se establece una vida útil de 12 años.
Pulsando aquí se puede consultar la Orden. Lo más significativo respecto de los contadores de agua se puede encontrar en el Anexo III (Página 16619) y Disposiciones Transitoria 1 y 2 (Página (16603).
algunas sentencias
AP Cantabria, Sec. 2.a, 1198/2010, de 6 de octubre.
Es una suerte encontrar que una sentencia mate dos pájaros de un tiro: nos informa sobre el reconocimiento de la profesión de Administrador de Fincas como una función que debe ser realizada por profesionales cualificados y sobre la posibilidad de aplicar intereses de demora a las deudas de morosos, siempre que esté recogido en los estatutos comunitarios.
STS 4868/2016. Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo de 8 de noviembre de 2016, fundamento segundo.
Esta sentencia viene a reconocer que la marca «Administrador de Fincas» solo puede ser usada por los colegios profesionales que aglutinan a estos profesionales.
…
«La actividad de «administradores de fincas» es habitual para designar en el lenguaje común los servicios de aquellos profesionales que comprende el gobierno y conservación de los bienes, asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles y muy específicamente la gestión de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, para cuyo ejercicio, según dispone el Decreto 693/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, <<será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto>>. Para ello se constituyeron diferentes colegios profesionales territoriales de Administradores de fincas al amparo del Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio, que se integran en el Consejo General de Colegios de Administradores de fincas, que se configura como una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integra los diferentes Colegios Territoriales de la profesión, que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales.
Un paso más en la dirección hacia el reconocimiento judicial de la obligatoriedad de la colegiación para ejercer la profesión de Administrador de Fincas.
Dejo un enlace a la STS 2791/2018 de 16 de julio en la que se refiere a este asunto de una forma genérica, pero contundente.
A este respecto, es también de interés un artículo del Magistrado del TS, Vicente Magro Servet.