La información es nuestra herramienta.
normas básicas
En nuestra labor de asesoría, queremos que estés bien informado. Esta Administración de Comunidades conoce a la perfección tus inquietudes y tus necesidades; por ese motivo, en esta página voy a ir colocando algunas normas que te interesará conocer para conocer mejor el funcionamiento de tu propia comunidad de propietarios y también para formarte una mejor opinión de esta profesión del Administrador de Fincas.
ley de propiedad horizontal
Esta es la norma básica de un Administrador de Fincas a la hora de gestionar una comunidad de propietarios con solvencia. Esta es nuestra puerta de acceso a la información, ¡abrela!
ley de arrendamientos urbanos
No todo es propiedad horizontal en esta profesión. Los arrendamientos ocupan una parte muy importante de nuestro tiempo. El inquilino no suele estar bien asesorado sobre el funcionamiento de la comunidad.
código civil
El título III que habla de LA COMUNIDAD DE BIENES y, sobre todo, el artículo 396 que enumera los bienes comunes en un edificio dividido horizontalmente.
ley de procedimiento administrativo 39/15
Nuestra permanente relación con las administraciones públicas y la obligatoriedad de comunicarnos con ellas a través de la firma digital, hace que esta ley sea de suma importancia para el Administrador de Fincas. Aquí encontrarás la información sobre las notificaciones.
Normas Covid-19
Página de la Junta de Castilla y León que contiene la normativa y las medidas a seguir en la situación actual.
DECRETO-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma
ART. 2 y ss. Se aplazan todas las Juntas Ordinarias, renovación de cargos incluidos, hasta el 31 de diciembre, y solo es posible celebrar aquellas cuyos acuerdos no puedan posponerse a esa fecha.
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios y eventos y actos similares…
Nivel 3: Se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente el aforo máximo será de 1/3, con un límite máximo de 150 asistentes.
Otras normas de interés
Ley de Protección de Datos
Nuevas necesidades que irrumpen en una sociedad en la que los datos de carácter personal son muy valiosos, ponen de relieve la necesidad de cuidar la intimidad de los vecinos.
Ordenanza municipal sobre ruidos en el Ayuntamiento de León.
Esta es una materia controvertida, ¿quién no conoce varios casos de quejas de vecinos por ruidos? Su regulación surge desde el ámbito municipal.
Aquí la ordenanza de León.
Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Aquí podrás ver la última reforma del alquiler y la regulación de las viviendas para uso vacacional. Es un tema que se ha puesto de moda y que preocupa mucho a los vecinos de edificios situados en el centro de las ciudades.
También puedes ver el vídeo de la conferencia del prestigioso magistrado, Vicente Magro Servet, en la primera jornada del ENAF LEÓN 2019. Este vídeo es auténtica ¡INFORMACIÓN PRIVILEGIADA! Seguro que te aclarará muchas dudas. Pincha en el enlace.
Busca el vídeo del 31 de mayo: Vicente Magro Servet, Magistrado del Tribunal Supremo. Solo tiene un inconveniente: es muy largo.
Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas
Los «okupas» son otra de las grandes preocupaciones de los vecinos y de todos los ciudadanos de bien en este país. En el enlace te dejo la última regulación o reforma que se refiere a esta actividad delictiva. PINCHA AQUÍ.
De nuevo te recomiendo que veas el vídeo de Vicente Magro, cuyo enlace está en el apartado anterior, porque su información es más fácil de entender.
Ley 4/2013 de reforma de la LAU. Crea el registro de morosos del alquiler.
Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Esta ley, con independencia de otras muchas reformas, en su artículo 3 crea un registro de inquilinos morosos que, a día de la fecha aún no se ha puesto en funcionamiento.
R.D. 736/2020. Lecturas de consumos individuales.
Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
Obligación de los repartidores de coste y de su lectura y facturación.
RITE
IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos. (Pag. 50 )
1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria deberá ser un contador individual. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
Las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores y a los titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana, definidas en el apéndice 1 de este Reglamento, cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor y frío) entre los diferentes consumidores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa que regule la contabilización de consumos individuales en instalaciones de edificios.
Los clientes finales de los edificios abastecidos a partir de una red urbana de
calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, recibirán, por parte del titular de la red, contadores individuales, de precio razonable y asequible de acuerdo con los estándares del mercado, que reflejen con precisión su consumo real de energía.
Cuando se suministren calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de una red urbana de calefacción o refrigeración, se instalará un contador en el intercambiador de calor o punto de entrega.
algunas sentencias
AP Cantabria, Sec. 2.a, 1198/2010, de 6 de octubre.
Es una suerte encontrar que una sentencia mate dos pájaros de un tiro: nos informa sobre el reconocimiento de la profesión de Administrador de Fincas como una función que debe ser realizada por profesionales cualificados y sobre la posibilidad de aplicar intereses de demora a las deudas de morosos, siempre que esté recogido en los estatutos comunitarios.
Esta información irá actualizándose e incrementándose de forma periódica.