Funciones del presidente.
El Presidente es la figura clave de las comunidades de vecinos. Es el único órgano unipersonal que debe existir de forma obligada: puede existir una comunidad sin secretario, sin administrador, sin vocales…, pero nunca sin el presidente.
Hasta hace relativamente pocos años sus funciones eran equivalentes a las del administrador de la finca. A día de hoy, estas tareas se relegan a empresas especializadas en la administración de comunidades y a las que confían su gestión, incluso, comunidades con escaso número de miembros.
Esto supone una reducción y limitación de las funciones que debe realizar el presidente. El artículo 13 de la L.P.H. le sigue atribuyendo todas las del administrador, de forma subsidiaria; sin embargo, las más habituales del cargo de Presidente son las siguientes:
Representación de la comunidad.
Es la labor más importante que tiene el presidente de la comunidad; él es su representante de todos a efectos legales. Actuará como tal a la hora de firmar un contrato o en caso de que la comunidad deba participar en un proceso judicial.
Es por este motivo por el que su presencia resulta imprescindible, ya que toda entidad tiene que tener una cabeza visible que la represente y esa cabeza es precisamente el presidente.
La convocatoria de juntas.
El poder de convocar juntas extraordinarias, en caso de que lo considere necesario, y de las ordinarias que marca la Ley. Esta potestad se la atribuye el artículo 16 de la L.P.H. y es realmente una cuestión controvertida de la que ya hemos hablado en otros posts.
Diremos aquí, para no repetirnos, que esta potestad la comparte con los vecinos, a los que la Ley también permite el ejercicio de la misma cuando se agrupan en cuantía superior o igual al 25% de cuotas o a la cuarta parte del total de los propietarios.
Labor de mediación.
Si hay un vecino que realiza actividades molestas y no cesa en las mismas después de habérselo solicitado , lo habitual es que sea el presidente quien contacte con él. Principalmente, para advertirle de que está incumpliendo el reglamento de la comunidad, que su actitud resulta insolidaria y que su acción podría tener consecuencias.
Hay que destacar que el presidente de la comunidad de vecinos debe actuar como un mediador, nunca implicarse personalmente en el problema, porque la imparcialidad resulta necesaria en esta importante labor.
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