En los últimos tiempos se ha puesto de moda solicitar un préstamo bancario para atender gastos comunitarios. Me estoy refiriendo a que sea el presidente de la comunidad quien lo haga en representación de la misma. Esta posibilidad no está disponible para cualquier gasto de la comunidad. Aquí te indicamos cuales incluye.
¿Puede pedir un préstamo bancario una comunidad de propietarios?
A simple vista, la pregunta tiene una respuesta obvia, pero en la realidad, pedir un préstamo comunitario no es tan fácil porque se abren una serie de incógnitas relacionadas con la garantía de devolución del préstamo y quién o quienes deben responder de ello.
Otra cuestión que se plantea es si la comunidad tiene personalidad jurídica suficiente para pedir un préstamo.
Hace años la normativa no contemplaba esta posibilidad, pero en los últimos tiempos se ha puesto de moda que las comunidades de propietarios puedan acceder a este tipo de financiación con el fin de modernizar sus instalaciones.
Hasta el año 2011, si la comunidad quería acceder a un préstamo comunitario, debía contar con el consentimiento y la firma de todos sus integrantes. Esta situación cambió con el R.D.L. 8/2011 de 1 de julio.
La actualidad
Esta cuestión está regulada por el artículo 9 del R.D. Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
La norma nos dice que las comunidades y agrupaciones de comunidades podrán actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionada con el cumplimiento del deber de conservación.
Ojo porque la norma, que en principio parece dispuesta a la autorización sin reservas, finaliza reduciéndola solo a las obras de conservación.
Podemos decir que en la actualidad, y en lo que se refiere únicamente a estas obras, el Presidente de la comunidad cuenta con capacidad suficiente para pedir un préstamo bancario con su sola firma.
Como paso previo, resulta necesario que se haya toma el correspondiente acuerdo en junta con la misma mayoría necesaria para la aprobación de la realización de las obras a financiar, ya que se entiende que ésta resulta complementaria al acuerdo principal.
Si surge alguna dudas a la hora de pedir un préstamo comunitario, podéis consultar el enlace que os dejo, en el que se desarrolla con detalle este tema.