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Aquí administra cualquiera
Para los que se inician en la profesión de Administrador de Fincas, para los que piensan iniciarse y, sobre todo, para los que llevan tiempo en ella, quiero compartir unos apuntes que considero de interés; no por que sean míos, sino porque son fruto de una dilatada experiencia observando el comportamiento de los distintos agentes que intervienen en ella.
Lo primero que quiero destacar es que aquí administra cualquiera. Resulta sorprendente porque podemos encontrarnos ante el único caso de una profesión donde todo vale.
Para ser abogado se necesita ser licenciado en Derecho; para ser juez, también; para ser médico, licenciado en Medicina; para ingeniero, ídem; etc. Para ser administrador de fincas sirve cualquiera.
Esta impresión es generalizada en la sociedad y la comparten los propios profesionales implicados, los colegios, los vecinos y hasta las mascotas de los vecinos; lo que denigra y devalúa al propio profesional que es considerado por muchos como un mero sirviente.
La ley no se toma en serio la profesión de Administrador de Fincas
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, entre otros, habla del administrador de la comunidad y en el apartado 6 nos dice que:
«El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones».
En resumen, que si eres propietario, cualquiera vale para este cometido y solo, si no lo eres, debes contar con una cualificación. Tampoco define cuál es la «cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida». Se supone que debe estar contemplada en una norma, pero no conozco ninguna que especifique este extremo.
Ante este vacío, no nos queda más remedio que volver a la conclusión primaria de que cualquiera puede administrar una comunidad de propietarios.
El colegio profesional no hace sus deberes
Podría cambiar la situación el hecho de que la profesión de Administrador de Fincas necesitara obligatoriamente el amparo de un colegio profesional para poder ejercerse, pero este extremo no parece contar con el consenso unánime porque es objeto de continua controversia.
Muchas voces son las que opinan que para ejercer la profesión de Administrador de Fincas no es necesaria colegiarse. Los mismo colegios profesionales parece que han asumido esta postura y asisten impávidos al masivo intrusismo que existe en este sector sin hacer nada al respecto.
Mi opinión es diferente y la expondré de forma detallada en un próximo artículo que titularé: ¿Es obligatoria la colegiación del administrador de fincas?
En cualquier caso y polémicas aparte, lo cierto es que basta con echar un vistazo a la página del Colegio en la que se exponen los requisitos necesarios para colegiarse. Un enorme listado de no menos de cincuenta titulaciones de diferente entidad habilitan para la colegiación directa de la profesión de Administrador de Fincas. Desde investigación a filosofía pasando por educación o química, lo dicho, que aquí administra cualquiera.
Los vecinos piensan que el administrador es un criado
La opinión de los ciudadanos sobre esta profesión no es mejor. Los vecinos que integran las comunidades de propietarios no son conscientes de la importante labor que desempeña el administrador de fincas.
Vivimos en una sociedad en la que la vida se vuelve cada día más compleja y las comunidades de propietarios son gravadas con obligaciones a las que no pueden hacer frente sin la ayuda de un profesional.
La digitalización de las administraciones públicas, las obligaciones sobre protección de datos, la imposición de relacionarse con las entidades bancarias a través de Internet, la adecuada redacción y comunicación de los acuerdos, la necesidad de suprimir barreras, etc.
La figura del administrador de fincas, en este momento, resulta imprescindible para el buen funcionamiento de las comunidades de propietarios; sin embargo, ellos, los vecinos no lo ven, no lo perciben así y, en muchos casos lo catalogan como un mero empleado prescindible y una carga que incrementa el importe de su cuota final de mes.
Los propios administradores
A esta imagen peyorativa contribuye de una forma muy importante el propio profesional. Él es el primero que devalúa, ensucia y denigra su profesión con un comportamiento poco solvente.
No es raro encontrar dentro de esta profesión abogados, gestores, contables, ingenieros, arquitectos, psicólogos y otros que dedican la mayoría de su tiempo al ejercicio de su profesión principal y que luego, en sus ratos libres, llevan un puñado de comunidades; sin colegiarse, por supuesto.
Si este panorama lo completamos con un buen número de administradores sin cualificación que nunca han mirado la L.P.H., el círculo se cierra y encontramos explicación al por qué todo el mundo piensa que puede administrar cualquiera.
Llegando al final del primer cuarto del siglo XXI he visto a administradores colegiados que llevan las cuentas en un excel, que no saben lo que es una liquidación, que reparten los gastos a partes iguales porque es lo más fácil, que los consumos los distribuyen en su totalidad a lo que marcan los contadores y para los que, a la hora de redactar las actas, el artículo 19 de la L.P.H. no existe.
Por supuesto que para estos profesionales lo más importante es cobrar sus honorarios al final del mes con independencia de cómo se encuentre la cuenta de la comunidad. Este tipo de administradores, colegiados o no, son los que llevan a creer firmemente a los ciudadanos que cualquiera les puede administrar la comunidad.
El manido problema de los honorarios. El mercado no ayuda.
Cuando coincido con otros administradores de fincas, siempre aparece el tema de los honorarios. Yo argumento que esta cuestión depende del mercado y éste se encuentra regulado por la ley de la oferta y la demanda. El caso de la profesión de Administrador de Fincas no es una excepción.
Vamos a analizar esta cuestión de una forma muy simple, teniendo en cuenta que estas dos variables son diferentes en cada región de España.
La demanda es bastante estable, pero la oferta varía en función del paro existente en la sociedad. Dado que el sentir general es que cualquiera puede administrar, existe un elevado número de personas que se refugian en esta profesión de forma temporal cuando los niveles de paro suben.
Dicho con otras palabras: no tengo empleo, así que administro mi comunidad y otra media docena de los alrededores y voy tirando hasta que me salga algo por ahí. Luego, cuando sale, puede que se convierta en un extra, en un sobresueldo que nos viene de perlas.
Esta postura, además de confirmar la premisa inicial de que cualquiera puede administrar, tiene un inconveniente muy grande dado que para coger esas comunidades y mantenerlas, este tipo de «profesionales» lo que hará será tirar los precios.
Ellos pueden hacerlo. Para lo que ofrecen a sus clientes, poco es mucho; además, como no tienen intención de declararlo ni de colegiarse, pues eso, que todo suma.
Es muy difícil competir contra este tipo de administrador. Un buen profesional debe contar con una infraestructura que garantice el servicio adecuado a sus clientes; este profesional temporal, por llamarlo de algún modo, pueden administrar con un teléfono móvil y un excel. Para ocho o diez comunidades, le vale.
Lo malo es que a sus clientes también les vale porque se ahorran una veintena de euros al año. Pues eso: que para llevar las cuentas les vale cualquiera; además, es una chica/o muy maja/o.
Conclusión
No voy a hablarles de la formación del administrador de fincas porque ya lo he hecho en el artículo que podrás leer pulsando en el enlace, solo diré que «entre todos la mataron y ella sola se murió».
Sí, entre profesionales del sector, ciudadanos, colegios profesionales y demás familia, podemos concluir que efectivamente, la profesión de Administrador de Fincas la puede desempeñar cualquiera, con el consiguiente perjuicio para los administradores cualificados que se forman y trabajan cada día para salvaguardar los intereses de sus clientes.