En una comunidad de propietarios siempre te sorprendes
Se trata de un mundo muy divertido en el que, en muchas ocasiones como el caso de la convocatoria de la junta de propietarios, las cosas no son como parecen.
Podría hablar durante horas de este tema, pero nos ocuparía mucho tiempo y tiempo es lo que no tenemos; así es que os lo contaré en varios capítulos o entregas.
Hoy hablaremos de las convocatorias de la junta de propietarios. Algunos estaréis pensando: «¡Vaya tontería!, en mi comunidad ponen un papel en el portal y ya está».
Las cosas se pueden hacer de dos formas: bien y de cualquier manera. Esa pertenece a la segunda, aunque algunas veces sirve para salir del paso.
Como en la mayoría de las situaciones que nos encontramos en la vida, ante esta nos podemos plantear cuatro preguntas: ¿quién?, ¿cómo?, ¿cuándo?, y ¿por qué? Empezaremos por el principio.
¿Quién puede convocar la junta de propietarios?
La L.P.H. en su artículo 16.1 habla de dos formas diferentes de convocarla: o lo hace el presidente, que es lo normal, o lo hacen los vecinos. Os dejo el texto.
Parece que el legislador no quedó contento con esta redacción; por ese motivo, pensó que era necesario una aclaración al respecto y, en el siguiente párrafo, la dio: «La convocatoria de las juntas las hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión…»
Lo cierto es que podía haberse ahorrado la explicación porque ese «en su defecto» ha dado mucho de sí.
En un principio, no parecía que fuera tan complicado. Si unimos esas tres palabras con las dos del párrafo anterior donde dice: «lo pidan», parece claro que, cuando la convocatoria de la junta de propietarios corra a cargo de los vecinos, primero deberían pedirlo al presidente y, si éste no convoca, en su defecto podrían hacerlo ellos.
Este ha sido el criterio mayoritario durante un tiempo, pero ya os dije antes que la Propiedad Horizontal es una caja de sorpresas y en el mundo del derecho, lo que hoy es blanco mañana puede ser negro sin que el legislador haya cambiado una sola coma de la ley.
Esto hace mucho más entretenida esta profesión de Administrador de Fincas y, a la vez, más incierta. Lo habéis adivinado, el criterio ha cambiado. Ha cambiado hace algún tiempo ya. La sociedad evoluciona y la mente de las personas, incluso la de las que tienen la tarea de juzgar, también lo hace.
Alguna sentencia sobre la convocatoria de la junta de propietarios
El legislador quiso explicar pero no lo hizo bien y el juzgador aprovechó la ocasión.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 20-03-2014 es bastante clara al respecto.
Los magistrados no tienen ningún recato para reconocer que su criterio había sido el primero que apunté, pero lo cambian. Ese es su derecho, como el mío, el tuyo o el de cualquiera: cambiar.
Y lo hacen en base a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de julio de 2009, que dispone que,
Sigue haciendo mención a varias sentencias del T.S. Es muy ilustrativa para entender cómo funciona la convocatoria de la junta, y muy útil para una administración de comunidades. La recomiendo leer en toda su extensión.
El hecho de que estas dos sentencias sean de los años 2009 y 2014 no quitan ni un ápice de actualidad a este asunto; es más, entre esas dos fechas median cinco años para que los magistrados de Málaga hayan decidido cambiar de criterio, y otros cinco años después, en la actualidad, aún existen muchos profesionales del sector que desconocen este giro jurisprudencial.
No quiero aburriros con este tema. Seguiré en próximos artículos con algún apunte nuevo.
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