Instalación de gas ciudad por parte de un propietario.
Una aclaración previa.
Se plantea la duda sobre la mayoría necesaria para acordar la autorización a un vecino que quiere acceder, a título particular, al suministro público del gas ciudad.
Quiero que quede bien claro que la calefacción y el agua caliente son individuales; por lo tanto, existe una caldera en la vivienda y de lo que se trata es de permitir el acceso de las tuberías que suministran el gas ciudad hasta dicha caldera.
Lógicamente, la instalación será comunitaria hasta un determinado punto donde se reparta e individualice hacia las distintas fincas particulares.
Por otro lado, los tubos deben pasar por zonas comunes, en este caso la fachada, de ahí la necesidad de autorización comunitaria. Este tipo de instalaciones suele ser gratuita.
La mayoría necesaria.
Muchos vecinos, recelosos de que los tubos menoscaben la estética del edificio exigen que el acuerdo se tome por mayoría de los tres quintos y se plantea la consabida polémica.
Llegados a este punto, la figura del Administrador de fincas colegiado, adquiere una relevancia especial. Ahora le tocará informar a la junta sobre cuál será la forma correcta de actuar, en su papel de asesor.
Nos vamos hasta el artículo 17.1 de la LPH para ver si nos pone un poco de luz en este asunto y nos encontramos con que,
«…las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.»
El artículo sigue, claro, pero a los efectos de aclarar nuestras dudas sobre la cuorum que deberá alcanzar la comunidad en la toma del acuerdo, con lo dicho es suficiente.
La mayoría necesaria para la instalación de gas ciudad en una Comunidad de propietarios requiere del acuerdo favorable de un tercio de los propietarios que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación.
De nuevo nos encontramos con la necesidad de alcanzar las dos mayorías: un tercio de propietarios y, a la vez, un tercio de las cuotas.
Una sentencia sobre la instalación del gas ciudad.
Se recoge a continuación una sentencia desfavorable por no reunir la mayoría necesaria, pero que resulta muy interesante para una administración de comunidades.
Se trata de la sentencia de la A.P. de Madrid de 2 diciembre de 2013, que admite sin ninguna duda que las mayoría necesaria para alcanzar un acuerdo de instalación de gas ciudad en una comunidad de propietarios es la de un tercio.
«…Estamos ante un caso de instalación de infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos y, por lo tanto, rige la exigencia de voto favorable de la norma segunda del citado artículo (un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación).»
La sentencia se mete en otro jardín.
Pero el tribunal añade una peculiaridad muy interesante referida al cómputo de los votos. Digamos que es la salsa que necesitaba este acuerdo:
«…Con la particularidad de que no es aplicable al supuesto el cómputo como votos favorables los de los propietarios no asistentes a la junta que no manifestasen su discrepancia en el plazo previsto legalmente (norma primera del mismo artículo, en la redacción que tenía antes de la reforma de 2013) ni tampoco la forma de computar los votos en segunda convocatoria, de la norma tercera del mismo artículo (se insiste que en la redacción de la ley que se invoca al 15 de febrero de 2011), sino que el acuerdo requiere el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación y que hayan votado expresamente en la junta a favor del acuerdo (mismo artículo y norma, párrafo segundo), sin que a esto afecte que, en el presente caso, según se expone en el acta de la junta impugnada, la instalación del gas natural en el inmueble no vaya a suponer gasto alguno para los propietarios, satisfaciendo la cuota de enganche y la instalación interior solo aquellos a los que interese el suministro de gas.»
Creo que lo dejan todo muy claro, por lo que no me queda otra que decir: ¡amén!
Gracias Ángela, si tienes dudas, ya sabes que estamos aquí para resolvértelas.
Interesante Artículo. Lo tendré en cuenta en mi comunidad.