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En la convivencia diaria de las comunidades de propietarios en León, uno de los conflictos más recurrentes surge cuando el ocio de los más pequeños choca con el descanso de los adultos. Muchos vecinos se preguntan si realmente es legal prohibir jugar en las zonas comunes o si, por el contrario, prima el derecho al disfrute de los espacios del edificio. En Leyser Fincas, con casi 30 años de experiencia en la administración de fincas, analizamos qué dice la normativa para que tu comunidad funcione con armonía.
La normativa vigente: ¿Qué dice el Código Civil y la LPH?
Para entender si se puede prohibir jugar, debemos acudir a dos textos legales fundamentales: El Código Civil (Art. 394): Establece que cada propietario puede servirse de las cosas comunes siempre que las use conforme a su destino y no perjudique el interés de la comunidad ni impida a otros usarlas según su derecho.
La Ley de Propiedad Horizontal (Art. 7.2): Prohíbe realizar actividades que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres o peligrosas. Por lo tanto, la ley no prohíbe el juego de forma genérica, pero sí limita cualquier actividad que suponga un abuso de derecho o cause molestias objetivas al resto del vecindario.
¿Cómo puede una comunidad prohibir jugar de forma legal?
Estatutos de la Comunidad
Los estatutos definen las normas que garantizan una convivencia sana. Si en los estatutos se especifica la prohibición de ciertas actividades lúdicas en áreas concretas, esta norma es de obligado cumplimiento para todos los propietarios e inquilinos.
Reglamento de régimen interior
Según el artículo 6 de la LPH, el conjunto de propietarios puede fijar normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia. Es aquí donde habitualmente se decide prohibir jugar a la pelota, usar bicicletas o patines en zonas como el portal o los pasillos para evitar daños en el mobiliario o ruidos excesivos.
Nota importante: Para aprobar o modificar estas normas en el Reglamento de Régimen Interior, se requiere el voto de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
Limitaciones y casos especiales en León
No todas las prohibiciones son válidas. Para que la decisión de prohibir jugar no sea impugnable, debe cumplir ciertos requisitos:
- No ser discriminatoria: No se puede prohibir una actividad a un vecino concreto mientras se le permite a otro en las mismas condiciones.
- Sentido común y horarios: En lugar de prohibir jugar de forma total, lo más habitual y recomendable es limitar estas actividades a ciertos horarios (evitando la hora de la siesta o altas horas de la noche) o zonas específicas que no causen peligro.
- Responsabilidad de daños: Si durante el juego se causa un desperfecto (como la rotura de un cristal), los padres o tutores legales son los responsables de reparar el daño causado, según el artículo 1.902 del Código Civil.
El papel del Administrador de Fincas en el conflicto
Cuando surgen disputas por el ruido o el uso de los espacios, el Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquier vecino, debe requerir el cese de la actividad molesta. Si el infractor persiste, la comunidad puede llegar a emprender acciones judiciales.
En Leyser Fincas, creemos que la mediación es la mejor herramienta. Un buen Reglamento de Régimen Interior, redactado de forma profesional, evita que la intención de prohibir jugar se convierta en un pleito eterno, buscando siempre un equilibrio entre el desarrollo de los niños y el derecho al silencio de los propietarios.
¿Tienes dudas sobre las normas de tu edificio en León? En Leyser Fincas te ayudamos a redactar estatutos y reglamentos que garanticen la tranquilidad de todos.


